JurídicoESEN
Order (Auto)September 3, 2019

A- de 2019

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado

✓Claimant German Gomez Beltran·Respondent Juzgado Promiscuo Municipal De Guamal

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Reglas que deben observarse en caso de reparto caprichoso o arbitrario
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 topics · 3 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) y el Juzgado Civil del Circuito de la misma ciudad.

La controversia se generó porque el juzgado de Ejecución decidió tomar las reglas de reparto contenidas en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, para abstenerse de asumir el conocimiento del asunto y emitir un pronunciamiento de fondo.

Recuerda la Corte que con este tipo de decisiones se aplica una norma que no desplaza la competencia, pero sí afecta la celeridad y eficacia de la administración de justicia, así como la protección de los derechos fundamentales del accionante.

Concluye la Sala que quien tiene competencia para resolver la acción de tutela es aquella a quien primero se repartió el asunto, esto es, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, al que se dispone enviar el expediente para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.

Se le hace una advertencia a este despacho para que en lo sucesivo observe con estricto rigor la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto, y abstenerse de promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.

A la otra autoridad se le advierte que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (8 points)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 1deg de agosto de 2019 por el Juzgado
  2. Primero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela formulada por el senor German Gomez Beltran, en nombre propio y como agente oficioso de los senores Jose Fabio Gomez Beltran, Paulina Gomez Beltran y Luis Enrique Gomez Beltran contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Guamal (Meta).
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3728 al Juzgado
  4. Primero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a la que haya lugar.
  5. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
  6. Primero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias que, en lo sucesivo, debe observar con estricto rigor la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto, y abstenerse de promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
  7. CUARTO. ADVERTIR al Juzgado Civil del Circuito de Acacias que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  8. QUINTO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR al agente oficioso y al Juzgado Civil del Circuito de Acacias la decision adoptada en esta providencia.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
ConcurrenceJosé Fernando Reyes Cuartas
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
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The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.